23 junio 2021

COMO BASE EN RD! La rendición de cuentas gubernamentales. excelente artículo

Por Félix Santana García/Almomento.net

La ley de contabilidad gubernamental No. 126-01 tiene como objetivos: el registro sistemático de todas las transacciones relativas a la situación económica y financiera del gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas y las municipalidades de aplicación general y obligatoria.

También, producir los estados básicos de un sistema contable y los que ordenen las normas internacionales de contabilidad del sector público.

Producir la información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión de las finanzas públicas y para los terceros interesados en las mismas.

Suministrar la información que se requiera sobre el sector público para la información de las cuentas nacionales.

Es importante resaltar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental es único, uniforme, integrado y aplicable a todos los organismos del Estado.

Se fundamenta en los principios y normas de contabilidad de aceptación general para el sector público.

Integra las cuentas presupuestarias para el control de los ingresos y empleo de todos los fondos, apropiaciones, asignaciones y cuentas propietarias o relacionadas con los bienes, obligaciones e inversiones que aumentan o disminuyen el patrimonio del Estado.

También, produce los estados financieros que reflejan los activos, pasivos y el patrimonio, el resultado económico de la gestión y la ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios de los organismos públicos y estará orientada a determinar los costos de las empresas con vocación de producción.

Este Sistema está soportado electrónicamente y garantiza que la información correspondiente a cada transacción ingrese al sistema una sola vez, alimente los registros relacionados y genere las salidas de información necesarias.

La señalada Ley otorga a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG) la competencia de dictar las normas de contabilidad y los procedimientos específicos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de contabilidad.

Prescribir los manuales de contabilidad general a utilizar en todo el sector público.

Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que establezca.

Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial de las entidades públicas en sentido general.

Llevar la contabilidad general del gobierno central y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajustes y cierre de la misma.

Elaborar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentar anualmente el Ministerio de Hacienda ante la Cámara de Cuentas y los demás estados financieros que sean solicitados por el Congreso Nacional.

Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos y ordenar los ajustes que estime procedentes.

Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad de los organismos centralizados y descentralizados del gobierno.

Elaborar las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.

Dictar las normas e instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento del archivo financiero de los organismos centralizados y descentralizados del gobierno.

Llevar a cabo entrenamiento y capacitación permanentes a sus servidores, conforme a las normas, principios y procedimientos vigentes en la materia.

Es menester recordar a todos los organismos y entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley que deben suministrar a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental todas las informaciones de carácter contable que ésta les requiera, y en la forma y oportunidad que ella determine. Los ayuntamientos deberán hacerlo a través de la Liga Municipal Dominicana.

La DIGECOG tiene acceso directo a la documentación de cada organismo e institución objeto de la presente ley, con la finalidad de conciliar los registros y documentos contables, excepto los ayuntamientos que deben enviar sus estados financieros y patrimoniales a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para la consolidación de la gestión financiera del sector público. Los estados financieros de los ayuntamientos deben ser certificados por un contador público autorizado y enviado a la DIGECOG.

La Dirección General de Presupuesto, las oficinas liquidadoras y recaudadoras de ingresos, el departamento de crédito público, la Tesorería Nacional, Banco Central, todos los ministerios públicos, y de todas las dependencias que se consideren necesarios. Deberán adoptar las normas, sistemas y políticas establecidas por la DIGECOG, para el registro de las operaciones presupuestarias y financieras que realicen, de forma tal que se garantice la integración automática de las cuentas presupuestarias, propietarias y la calidad, confiabilidad y oportunidad de los estados financieros que produzcan.

La DIGECOG produce a los fines de que el Ministerio de Hacienda presente ante la Cámara de Cuentas, previa intervención de la Contraloría General de la República Dominicana, el estado de recaudación e inversión de las rentas el cual deberá ser enviado a la Cámara de Cuentas a más tardar el primero (1ero) de marzo del año siguiente al que corresponde el documento.

El indicado estado contiene el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en la Ley de Presupuesto y el comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública.

A la luz de la presente ley la DIGECOG ha tenido sus aciertos y desaciertos aún hay mucho espacio para seguir mejorando sus funciones como ente rector de la contabilidad gubernamental garante de la rendición de cuentas de todos los organismos del Estado que manejan recursos financieros.

Hoy la DIGECOG está empeñada en garantizar que no quede ningún órgano del Estado Dominicano sin reportar todas las operaciones financieras y económicas a su sede a través del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) herramienta modular automatizada que funge como el instrumento facilitador del cumplimiento de los propósitos del Sistema de Administración Financiera del Estado (SIAFE) y los ayuntamientos del país reportar sus estados financieros certificados, así como consolidar todos los estados financieros de todas las instancias del sector público.

Esto con el propósito de que se logre la rendición de cuentas de todas las finanzas públicas de la República Dominicana y de una vez por todas formular estados financieros consolidados a los fines de conocer el verdadero valor del Estado Dominicano y poder tomar las decisiones transparentes y oportunas en tiempo real.

Los conceptos de Transparencia, Rendición de Cuentas y Fiscalización de las transacciones financieras y económicas públicas sólo son posibles si se cuenta con un seguro, eficiente y eficaz sistema de contabilidad gubernamental, eje transversal de los anteriores conceptos.

Sin ellos no se puede pensar en controlar, comparar, consolidar y rendir cuentas ante el país al tiempo de evaluar la gestión de los servidores públicos y se cumpla con la Ley No. 126-01 y la Constitución de la República Dominicana.

EL AUTOR es administrador financiero y profesor universitario. Reside en Santo Domingo.

felix.felixsantana.santanagarc@gmail.com

JPM

PORTADA PRINCIPAL

HUMBERTO SALAZAR: ¡Quien tenga oídos para oír que oiga”

Los resultados de Greenberg y Mark Penn demuestran que el único espacio de búsqueda de votos que tiene la oposición está entre los abstencio...