02 noviembre 2021

TODO LO QUE SE DEBE SABER: Ganacia de Capital

“Lo que debemos saber sobre Ganancia de Capital”

por SPA Consultores in Tips & Recomendaciones

Tomado de https://spaconsultores.com.do/

Ganancia o Pérdida de Capital: Es el resultado que se genera mediante la venta, permuta u otro acto de disposición o transmisión entre vivos a título gratuito u oneroso de un activo de capital.

Se entiende por Activos de Capital: Los activos que generan impuesto a las ganancias de capital, “activo de capital” es todo bien o derecho que posea un contribuyente, en conexión o no con su negocio, como son:

Terrenos
Activos financieros (incluye las inversiones en bonos, acciones y cuotas sociales)
Bienes intangibles (marcas, derechos, patentes, licencia, propiedad intelectual, entre otros)

Quedarán excluidos de esta definición los siguientes bienes:

Cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del negocio por servicios prestados, o provenientes de la venta de activos susceptibles de ser inventariados o bienes poseídos para ser vendidos en el curso ordinario del negocio.
Existencias comerciales que sean susceptibles de ser inventariadas y bienes poseídos principalmente con fines de venta a clientes en el curso ordinario del negocio.
Bienes despreciables o agotables, aquellos bienes empleados en el negocio que sufren pérdida de su valor por desgaste, deterioro o desuso con motivo de esa utilización. Se excluyen como bienes despreciables los terrenos, utilizados o no en el giro del negocio.
El impuesto de ganancia de capital grava:

La transferencia o traspaso de los bienes o derechos situados, colocados o utilizados en la República Dominicana, siempre que su propiedad se haya traspasado a favor de un tercero, relacionado o no, a título gratuito u oneroso, aun cuando la cesión de la propiedad haya ocurrido de manera indirecta por vía de la transferencia de las acciones de la sociedad poseedora de dichos bienes o derechos, constituida dentro o fuera de República Dominicana.

Sujetos obligados a pagar este impuesto:

Toda persona física o jurídica que transfiera o enajene activos de capital sujetos a este impuesto.

El impuesto a la ganancia o pérdida de capital se determina siguiendo la siguiente regla:

Para determinar la ganancia de capital se deducirá del precio de venta o valor de enajenación, el costo fiscal del respectivo bien o activo de capital.

Concepto Costo Fiscal:

Costo de adquisición de los activos o bienes de capital ajustado por inflación, desde la fecha de adquisición hasta el último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de enajenación

El ajuste o indexación inflacionaria del costo de los activos o bienes de capital se hace utilizando el multiplicador que a tales efectos publica periódicamente Impuestos Internos, sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana (BCRD).

En el caso de los derechos patrimoniales (acciones y cuotas sociales), el costo de adquisición lo constituye el valor total de todos los aportes realizados por el accionista, incluyendo las utilidades capitalizadas y las reinversiones, es decir, la proporción de las utilidades o pérdidas acumuladas, y las reservas que corresponden al accionista. Estos aportes deben estar declarados y registrados en Impuestos Internos.

En el caso de los terrenos, el costo fiscal es el de adquisición más las inversiones posteriores que hayan sido capitalizadas. El costo debe ser demostrado por registros contables y fiscales y/o por contratos y medios de pago fehacientes.

Para el caso de los intangibles, el costo fiscal se determina haciendo uso de métodos de valoración, según aplique.

Multiplicador para determinar el Ajuste por Inflación:

Persona Física Extranjera: 31 de diciembre
Persona Jurídica Extranjera: 31 de diciembre
Persona Física Nacional: 31 de diciembre
Persona Jurídica Nacional: el multiplicador existente al efecto hasta el 30 de septiembre de 2004, y a partir de los cierres fiscales posteriores al 30 de septiembre de 2004, la proporción establecida en el artículo 99 del Reglamento No. 139-98 (mediante el D-2)

Tasa de Impuesto a la Ganancia de Capital:

Persona Física Extranjera: 27%
Persona Jurídica Extranjera: 27%
Persona Física Nacional: 25%
Persona Jurídica Nacional: 27%
Se aplica la tasa del 27% para el Impuesto Sobre la Renta de las personas jurídicas correspondiente al ejercicio fiscal 2018, según lo establece el artículo 297, párrafo II, literal ii) del Código Tributario, modificado por la Ley No. 253-12 de fecha 13 de noviembre de 2012, así como también el artículo 305 del referido Código que dispone gravar con la tasa del Impuesto Sobre la Renta a las personas físicas no residentes.

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