12 junio 2021

TOMADO PORTAL DGII! Régimen Simplificado de Tributación

Régimen Simplificado de Tributación

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​El Régimen Simplificado de Tributación (RST), e​s un régimen simplificado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estas personas jurídicas o físic​​​as que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. 265-19 con relación a su actividad eco​nómica, su nivel de ingresos y sus volúmenes de compras.

Este régimen servirá para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en sus ingresos brutos o en sus compras.​​​

Modalidad RST de Ingresos
Acogerse al RST
Modalidad RST de Ingresos
Modalidad RST de Compras
​​Modalidad RST de Ingresos: en esta modalidad pueden aplicar las Personas Jurídicas con actividades económicas de servicios y producción de bienes, Personas Físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes y personas físicas o jurídicas del sector agropecuario, cuyos ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00). ​​
La fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST será a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

Base Legal: Decreto 265-1​9, Art. 22.

Fecha límite para pagar las cuotas generadas en la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST deben ser a más tardar:

Personas Físicas y Sector Agropecuario: ​
El último día laborable del mes de febrero, la primera cuota.
El último día laborable del mes de agosto, la segunda cuota.
El valor de las cuotas se determina al dividir en dos (2) el impuesto que resultó a pagar en la declaración.

Personas Jurídicas
El último día laborable del mes de marzo, la primera cuota.
El último día laborable del mes de junio, la segunda cuota.
El último día laborable del mes de septiembre, la tercera cuota.
​El último día laborable del mes de diciembre, la cuarta cuota.

El valor de las cuotas se determina al dividir en cuatro (4) el impuesto que resultó a pagar en la declaración.

Consideraciones Importantes:
Vencido los plazos para el pago del impuesto, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario.
Base Legal: Decreto 265-1​9, ​Art. 22, párrafo I y II.

Modalidad RST de Compras
Acogerse al RST
Modalidad RST de Ingresos
Modalidad RST de Compras
Modalidad RST de Compras: en esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas residentes en el país dedicadas a actividades de comercio de bienes,​ c​uyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00).
La fecha límite para pagar las cuotas generadas en la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del RST deben ser a más tardar:
El último día laborable del mes de marzo, la primera cuota.
El último día laborable del mes de junio, la segunda cuota.​
El último día laborable del mes de septiembre, la tercera cuota.
El último día laborable del mes de diciembre, la cuarta cuota.

Consideraciones Importantes:
El valor de las cuotas se determina al dividir en cuatro (4) el impuesto que resultó a pagar en la declaración.
Vencido los plazos para el pago del impuesto, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario.
Base Legal: Decreto 265-1​9, Art. 22, párrafo III.
Fecha límite para que los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del RST acepten la propuesta de la Declaración Jurada es el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.
Base Legal: Decreto 265-1​9, Art. 22.​
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