06 julio 2021

FUE EL 18 DE FEBRERO DE 2010 que el ICPARD adoptó las NIIF para Pymes en la República Dominicana; conozca la resolución

RESOLUCION 002 ACTA 2010-004 “ADOPCION E IMPLEMENTACION NIIF PARA PYMES”

CONSIDERANDO: Que el artículo 31 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Ley No. 479-08) establece que los estados financieros deberán ser preparados de conformidad con los principios y/o normas contables establecidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD).

CONSIDERANDO: Que el ICPARD es la autoridad profesional en materia de contabilidad según lo establece la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944 y su reglamento, el Decreto del Poder Ejecutivo No. 2032 de fecha 1ero. de junio de 1984.

CONSIDERANDO: Que en su Artículo No. 3, el mencionado Decreto establece entre otras las siguientes finalidades:  Contribuir al adelanto de la Contabilidad e impulsar el desarrollo de la profesión de Contador Público Autorizado.
 Promover y mantener un alto prestigio en el ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado.
 Dictar reglas obligatorias para sus asociados acerca de normas y procedimientos de auditoría, principios de contabilidad, ética profesional y cualesquiera otras reglas que fueren necesarias para el ordenamiento del ejercicio profesional.

CONSIDERANDO: Que el ICPARD es un organismo profesional miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés), máxima autoridad de la profesión contable a nivel mundial, responsable de la emisión de las Normas Internacionales de Auditoría y servicios relacionados a través del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría (IAASB por sus siglas en inglés), así como del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) por sus siglas en inglés), responsable de la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) e interpretaciones sobre la aplicación de las mismas.

CONSIDERANDO: Que dada la complejidad de la aplicación de las NIIF, la Unión Europea, Estados Unidos, y países latinoamericanos, entre otros, están establecidos plazos de convergencia de hasta cinco años para su implementación.

CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana se adoptaron como principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Dominicana las Normas Internacionales de Contabilidad (actualmente conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera) en el año 2000. Sin embargo, en revisiones realizadas en las empresas desde la adopción, se ha determinado que muchas no han adoptado dichas normas, y que para poder adoptarlas se deben mejoras fundamentales en el proceso de educación y la implantación de un sistema de certificación para la admisión de candidatos a la habilitación profesional. En adición, han ocurrido muchos cambios en dichas normas desde esa fecha.

CONSIDERANDO: Que el ICPARD ha sostenido reuniones con los organismos empresariales más importantes del país para discutir la aplicación de normas contables más simplificadas para empresas que no cotizan en bolsa.

CONSIDERANDO: Que el IASB aprobó las NIIF para PYMES en julio del 2009. Esta norma establece que la decisión de requerir o permitir utilizar la norma recae en los emisores de normas de cada jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que las instituciones miembros del IFAC estamos comprometidas con las DOM’S “Declaraciones de Obligaciones de Miembros” en adoptar e implementar las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES (NIIF PYMES).

CONSIDERANDO: Que Ley 488-08 establece un régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y donde se establecen los parámetros para clasificar las micro, pequeña y mediana empresa.

CONSIDERANDO: Que en nuestro país hay que establecer normas contables más sencillas para el registro de las operaciones de las micro y pequeñas empresas.

CONSIDERANDO: Que las misiones de los organismos multilaterales de crédito han recomendado en los últimos años el estudio y la difusión de un marco conceptual unificado para la emisión de informes financieros.

Instituto de Contadores Públicos Autorizados De la República Dominicana
FUNDADO EL 16 DE JUNIO DE 1944, MEDIANTE LEY 633
PRIMERA PROFESION COLEGIADA DEL PAIS
RNC 4-01-03146-9

CONSIDERANDO: Que el Fondo Monetario Internacional ha recomendado al sector financiero dominicano completar su proceso de adecuación e implementación hacia las Normas Internacionales de Información Financiera. Y en el entendido que el presente preámbulo forma parte de la presente Resolución.

RESUELVE:
PRIMERO: Adoptar e implementar a partir del 1 de enero del 2014 la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes ((NIIF PYMES), emitidas por el Consejo de Normas de Internacionales de Contabilidad (IASB) como las Normas Contables aplicables en la República Dominicana para las empresas clasificadas como Medianas en la Ley 488-08 y aquellas que trascienden el límite de medianas pero que no están cotizando en la Bolsa de Valores de la Republica Dominicana, Inc. ni están listadas en la Superintendencia de Valores de la República Dominicana. Esta Norma corresponde a la Norma Internacional de Información Financiera Para Pymes (NIIF PYMES), emitida y las modificaciones que se le haga después de transcurrir 6 meses de su traducción oficial al español.

PARRAFO 1: Esta resolución no aplica a las entidades reguladas quienes podrán mantener sus registros contables sobre las bases establecidas por sus entes reguladores hasta tanto estos adopten las Normas Internacionales de Información Financiera.

PARRAFO 2: Con carácter transitorio hasta ejercicios iniciados el 1 de enero del 2014 aplicarán las siguientes secciones de la NIIFPYMES y sus interpretaciones en idioma español emitidas a la fecha por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) como normas aplicables en la República Dominicana:

Sección 1 Pequeñas y medianas entidades

Sección 2 Conceptos y principios generales

Sección 3 Presentación de estados financieros, requiriéndose únicamente un estado de resultados separado. El estado de resultado integral será de aplicación optativa durante el proceso de implementación.

Sección 4 Estado de situación financiera

Sección 6 Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias acumuladas

Sección 7 Estado de flujos de efectivo

Sección 8 Notas a los estados financieros

Sección 10 Políticas contables, estimaciones y errores

Sección 13 Inventarios

Sección 14 Inversiones en asociadas, permitiéndose dichos tratamientos de registración cuando se trate de inversiones en subsidiarias durante el proceso de transición.

Sección 15 Inversiones en negocios conjuntos

Sección 16 Propiedades de inversión

Sección 17 Propiedad, planta y equipo, permitiéndose adicionalmente el criterio de revaluación durante el período de transición

Sección 18 Activos intangibles distintos de la plusvalía

Sección 20 Arrendamientos

Sección 21 Provisiones y contingencias

Sección 23 Ingresos de actividades ordinarias

Sección 24 Subvenciones del gobierno

Sección 25 Costos por préstamos

Sección 27 Deterioro del valor de los activos

Sección 29 Impuesto a las ganancias, aclarando en nota el tratamiento aplicado para los impuestos sobre dividendos.

Sección 32 Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa

Sección 33 Informaciones a revelar sobre partes relacionadas

Instituto de Contadores Públicos Autorizados
De la República Dominicana
FUNDADO EL 16 DE JUNIO DE 1944, MEDIANTE LEY 633
PRIMERA PROFESION COLEGIADA DEL PAIS
RNC 4-01-03146-9
Las siguientes normas no son de aplicación obligatoria y cuando la entidad tenga alguna de estas situaciones deberá especificar claramente en nota al estado financiero la política contable aplicada:

Sección 5 Estado del resultado integral y estado de resultados

Sección 9 Estados financieros consolidados y separados

Sección 11 Instrumentos financieros básicos

Sección 12 Otros temas relacionados con los instrumentos financieros

Sección 19 Combinaciones de negocio y plusvalía

Sección 22 Pasivos y patrimonio

Sección 26 Pagos basados en acciones

Sección 28 Beneficios a los empleados

Sección 30 Conversión de la moneda extranjera

Sección 31 Hiperinflación (a estos efectos el ICPARD ha establecido que la República Dominicana no es, ni ha sido una economía hiperinflacionaria)

Sección 34 Actividades especiales

Sección 35 Transición a la NIIF para PYMES

Las empresas que utilicen Principios de Contabilidad de los Estados Unidos de América (US GAAP) lo podrán seguir utilizando hasta los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2014.

PARRAFO 3: En el eventual caso de que exista un tema contable que no esté contemplado en las NIIF PYMES, se establece la siguiente jerarquía de los principios a seguir:

- Disposiciones establecidas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana. (ICPARD).

- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos (USGAAP por sus siglas en ingles)

PARRAFO 4: En caso de que pueda existir alguna confusión en cuanto a la aplicabilidad de alguna norma contable o suceso económico, el ICPARD, revisará la situación e informará y aclarará sobre las particularidades de la situación en cuestión.

SEGUNDO: El ICPARD retomará lo que originalmente se propuso cuando se adoptaron las NIIF de llevar a cabo múltiples sesiones de entrenamiento en su Centro de Estudios Superiores CESICPARD e incluirá un diplomado en NIIF PYMES que formara parte integral de los Diplomados necesarios para la Certificación Profesional del Contador CPC y hará sus mejores esfuerzos para que las universidades adecuen sus curriculas universitarias y las orienten a los estándares internacionales que estamos implementando.

TERCERO: La presente resolución sustituye y deroga la resolución del ICPARD de fecha 14 de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).

Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los 18 días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).

POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 2008-2010
Presidente 
Lic. Lazaro P. Arias S. 

Lic. Pedro Matos
Secretario General

Tomado de: https://www.iasplus.com/

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