13 junio 2021

ANTE EL AUGE EN BARAHONA: ¿Cómo se rigen las Cooperativas en República Dominicana?

Por Lic. Yanio Concepción/Tomado de cvr.com.do

El movimiento cooperativo es una expresión mundial, que inicio en 

Inglaterra, en el 1844, cuando un grupo de tejedores se ven afectado con el inicio de la revolución industrial siendo desplazado de su trabajo, desde ese entonces se formo la primera cooperativa de consumo. Se les llamo a estos fundadores. Los “Pioneros de Rchdale” de Inglaterra”.

En Republica Dominicana , el cooperativismo se inicia a mediado
del año 1946, motivado por la orden sacerdotal “Padre carboro”
que enviaron al experto en cooperativismo el Padre Pablo Stell que fruto de la celebración de la “Semana Social del Caribe”, auspiciada por la Iglesia Católica, y se resoluto que se fomentara el cooperativismo en Republica Dominicana.

El marco legal que regula las cooperativas, se ampara en la Ley 127 del 27 de enero de 1964 y el decreto 623-86 que la reglamenta, son los instrumentos legales que instruyen el funcionamiento oficial de las cooperativas en el país.

La Ley 31 de 25 Octubre de 1963, es el instrumento legal que le da facultad al IDECOOP como instancia publica del Estado, para fomentar, organizar, fiscalizar y supervisar a las cooperativas. La Constitución actual de la República, el en artículo 8 ordinal 15 literal a refiere: “Se declara, asimismo, de alto interés social, la institución del bien familiar.

El Estado estimulara el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativa de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualquiera otras fuentes de utilidad.”


Es posible que ustedes estén orientados en cuanto a los derechos y responsabilidades como socio. En ese caso se sentirán mas identificado con los objetivos de su cooperativa y mas deseoso de ofrecerle su respaldo.

Pero es posible también que no tengan contestación a varias interrogantes que con frecuencia surgen de los socios. Por ejemplo.


¿Que es una Cooperativa?
¿Por que se organizan?
¿Que significa ser socios de ella?
¿Que responsabilidad envuelve?
¿Que servicios deben esperarse de una cooperativa?
¿Que ley la regula?
¿Quien la supervisa?
¿Quien la dirige y porque? entre mas preguntas.


“Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales, y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática”.

Las Cooperativas son entidades de carácter privado y de interés
social, compuestas por personas físicas o personas jurídicas que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.

La Cooperativa de Ahorros y Créditos, están organizadas con el objeto de fomentar el ahorro y otorgar préstamos de manera exclusiva entre sus socios y capacitarles en el orden económico y social.

Membresía Abierta y Voluntaria, Control democrático de los miembros, Participación económica de los miembros, Autonomía e independencia, Educación, entrenamiento e información, Cooperación entre cooperativas y Compromiso con la Comunidad.

Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. Los valores son: Ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

Significa ser participe de una filosofía de vida enraizada en los principios de Rochdale, y su sueño de una empresa que opera con fines de servicio y no lucro. Para ello hay que asumir unas responsabilidades y unas obligaciones que conllevan el derecho de recibir unos servicios y unos beneficios.

En el doble papel de cliente y dueño que cada socio comparte el éxito o el fracaso de la institución.

Las responsabilidades básicas de los socios incluyen cinco aspectos importantes:


Mantenerse Informado: el socio debe conocer los reglamentos y las normas especiales que rigen su cooperativa, así como los informes anuales. Es bueno que tengan algunos conocimientos de la legislación.

Asistir y Participar: un buen socio asiste a las reuniones y asambleas de su cooperativa y siguen los trabajos que en ella se realizan. un socio distraído entorpece la labor del grupo.

Capitalizar y Patrocinar: la importancia que reviste la capitalización para cada socio de la cooperativa no puede minimizarse. Son los socios-dueños de la empresa cooperativa quienes han de aportar el capital para sus operaciones. El patrocinio de los socios a la cooperativa es un medio eficaz de expresar lealtad y contribuir a su éxito.

Supervisar: es responsabilidad indelegable de los socios velar por el buen funcionamiento de la cooperativa. Esta responsabilidad se debe ejercer principalmente en la asamblea anual haciendo preguntas sobre los informes de los consejos, comité y la administración.

En el contexto de la ley 127 del 27 de enero del 1964, en su artículo 15 del funcionamiento y administración de las cooperativas, establece lo siguiente:

La Dirección, Administración y Control de las sociedades
cooperativas estarán a cargo de:
a) Asamblea General;
b) Consejo de Administración;
c) Consejo de vigilancia; y
d) Comité de crédito y aquellos comités o comisiones que
establezcan los estatutos.

La estructura organizacional de una cooperativa esta compuesta por los socios y su Consejo de Administración, Comité de Ejecutivo, Consejo de Vigilancia, Comisión de educación, Administrador y Empleados.

Ahora bien como ya sabemos las funciones de cada órgano, les corresponde al Consejo de Administración reglamentar y normalizar el funcionamiento operativo de la cooperativa, con la fiscalización constante del Consejo de Vigilancia.

a) Recibir aportaciones en moneda nacional;
b) Recibir depósitos de ahorros en moneda nacional;
c) Recibir certificados en depósitos,
d) Recibir prestamos de instituciones financieras nacional;
e) Conceder prestamos hipotecarios a la vivienda, de consumo y comercial a sus socios;
f) Emitir tarjetas de debito de acuerdos a las regulaciones emitidas
para tales fines; y
g) Ofrecer otros productos y servicios que demande el mercado y que estén autorizados por organismos regulador.

La Cooperativa tendrá como fecha de cierre fiscal el 31 de diciembre de cada año.


¿Hacia dónde se dirige la buena dirección en la Cooperativa?


Solamente podrán ser miembros de los Consejos directivos de la Cooperativa, los socios que al momento de su elección o designación y en todo momento durante su incumbencia en sus respectivos cargos, cumplan y se mantengan en el cumplimiento con los siguientes requisitos.

a) Sean personas naturales;
b) No hayan sido convictos por delito grave o menos grave que impliquen fraude, abuso de confianza o depravación moral o de delito menos grave que impute una violación a la honestidad o confianza publica;
c) Cumplan con los reglamentos que adopten el organismo regulador para preservar la integridad y evitar conflicto de interés en la cooperativa;
d) No posea interés económico, directo e indirectos, en cualquier empresa publica o privada, con o sin fines pecuniario, cuyos negocios estén en competencia con los negocios de la cooperativa;
e) No ocupen cargos en los cuerpos directivos de ninguna otra cooperativa de ahorro y crédito;
f) No hay sido expulsado como socios ni separados del cargo como miembros de un consejo directivo o como funcionario ejecutivo de cualquier otra cooperativa; entre otros.

Promoción y fomento del socio a través de servicios financieros y
sociales.


La competencia exige orientación en estándares de dirección y control internacionalmente probados:


Dirección profesional de alta calidad, remunerada según condiciones de mercado, pero debidamente controlada y supervisada por los propietarios (a través de los Consejos que representan verdaderamente los intereses de los socios con sentido común).

Orientación en mercado financiero, pero tomando en cuenta la creación de valor para los socios.

Delimitación de funciones clara, pero efectiva y estrecha cooperación de todos los estamentos.


¿Qué desea un socio?
¿Administración por dirigentes inexpertos o por gerente profesional?
¿Falta de sistemas de control y supervisión, interna y externa de la misma?
¿Ideología o servicio concreto?
¿Eficientes servicios financieros al socio o “servicio a la comunidad”?

Ante la imposibilidad de reunirse con frecuencia, los socios y socias delegan la administración de la cooperativa en el Consejo de Administración, pero siempre son ellos los responsables del éxito o fracaso de la cooperativa.

Tienen la responsabilidad de velar por la aplicación de los principios y valores cooperativos y no permitir desviaciones que desvirtúen esos principios en los que se fundamenta la cooperativa.

Recuerden:
El cometido de la Cooperativa es el servicio al socio, la buena administración cooperativa se construye en esta dirección.

Lic. Yanio Concepción
Acciones: significa la aportación económica que hace cada socio de una cooperativa al capital o patrimonio de la empresa cooperativa.

Socio: significa toda persona que sea admitida como miembro de una cooperativa de acuerdo con esta Ley y el Estatutos general de dicha cooperativa.

Capital social: significa la suma de todas las acciones adquiridas por los socios de la cooperativa, la reserva de capital de indivisible, cualquier otra reserva requerida por ley o reglamento, las demás reservas voluntarias debidamente adoptadas por la cooperativa y las economías netas retenidas y no distribuidas.

Patrocinar: significa aquella proporción del volumen total de negocios o servicios de la cooperativa que haya generado. Realizado, rendido o recibido un socio.

Cuerpo Directivos: significara los consejos de administración, vigilancia, comité de crédito, comité de educación, cualquier comité que desempeñe funciones delegada por el consejo de administración y cualquier comisión permanente de elección debidamente instituido por la ley o por el estatuto general de la cooperativa,

Depositante: significa cualquier persona que, aun cuando no sea socio de una cooperativa, tenga depósitos en la misma.

Servicio: significara toda gestión de naturaleza lícita que podrá prestarse u obtenerse en una cooperativa para si, sus socios y otros patrocinadores.

Reglamento: significara el reglamento interno de una cooperativa.

Oficina principal: significa el establecimiento central en el que se ubican las oficinas del los consejos, la gerencia y otros funcionarios.

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